REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2010-000602
Vista la diligencia de fecha 26/01/2012, suscrita por la ciudadana MILANYELA ELENA GONZALEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 10.995.928, actuando en representación de sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el Abogado PEDRO EMILIO GUZMAN FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.104, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos del presente expediente y visto el pedimento formulado y por cuanto el mismo ni es contrario a las disposiciones de ley, acuerda fijar como obligación de manutención mensual a los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON OO/100 (Bs. 1.500, 00). Asimismo se acuerda fijar una mesada adicional durante los meses de Agosto y Diciembre de cada a los niños de autos en la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100, dichas cantidades serán deducidas de la cuenta de ahorros Nº 0175-0088-16-0060672254, aperturada en la Agencia Bancaria Banfoandes.- Igualmente se acuerda, hacer entrega a la ciudadana MILANYELA ELENA GONZALEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 10.995928, de la libreta de Ahorros signada con el Nº 0175-0088-16-0060672254, del Banco Bicentenario, Agencia Barcelona.- Quedando SUFICIENTEMENTE AUTORIZADA la antes identificada ciudadana a renovar la libreta de ahorros en caso de deterioro, perdida o que se agoten sus paginas sin la intervención de este Tribunal. Líbrese oficio. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados. Cúmplase.-
LA JUEZA,


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA ACC,

ANDREINA LEONETT.-
AJD/Alicia.-