REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2012-000258
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTES: MOISES SALVADOR BOADA FERMIN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.346.592, domiciliado en: Boyacá V, Sector 7 Nº4, vereda 37, Barcelona, Estado Anzoátegui,
ABOGADA (O) ASISTENTE: Defensora Pública Tercera Abogado Martha Aguilera
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada el ciudadano MOISES SALVADOR BOADA FERMIN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.346.592, domiciliado en: Boyacá V, Sector 7 Nº4, vereda 37, Barcelona, Estado Anzoátegui, en beneficio de su sobrino político de el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera Abg. Martha Aguilera, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del solicitante, de la madre del adolescente la ciudadana LISETT DEL VALLE USTARIZ titular de la cedula de identidad Nº 8.292.066, de el adolescente, así como de los testigos aportados por el solicitante, y La Defensora Publica Tercera ABOGADO MARTHA AGUILERA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, la Jueza ANA JACINTA DURAN junto a la parte arriba indicada. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano MOISES SALVADOR BOADA FERMIN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.346.592, domiciliado en: Boyacá V, Sector 7 B4, vereda 37, Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano MOISES SALVADOR BOADA FERMIN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.346.592, de este domicilio, de su sobrino político el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y perciba los beneficios contractuales de la empresa SOLDADURAS Y TUBERIAS DE ORIENTE, C.A. en la cual laboro, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Dieciséis (16) días del mes de Febrero el año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA ACC,


TSU ANDREINA LEONETT