REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2012-000270
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTES: EUGENIA JOSEFINA REGES de MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.688.496, domiciliada en el Sector El Espejo I, Callejón Las Flores, Casa Nº 23-A, Barcelona, Estado Anzoátegui,
ABOGADA (O) ASISTENTE: Defensora Pública Tercera Abogado Martha Aguilera
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EUGENIA JOSEFINA REGES de MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.688.496, domiciliada en el Sector El Espejo I, Callejón Las Flores, Casa Nº 23-A, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en beneficio de sus nietos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familia, de sus nietos antes mencionados, debidamente asistida Por La Defensora Publica Tercera Abogado Martha Aguilera, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, así como de los testigos aportados por el solicitante, La Madre de los Adolescentes la ciudadana YELITZA COROMOTO MORENO REGES titular de la cedula de identidad Nº 8.259.415 LA DEFENSORA PUBLICA TERCERA ABOGADO MARTHA AGUILERA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, la Jueza ANA JACINTA DURAN junto a la parte arriba indicada. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana EUGENIA JOSEFINA REGES de MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.688.496, domiciliada en el Sector El Espejo I, Callejón Las Flores, Casa Nº 23-A, Barcelona, Estado Anzoátegui SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana EUGENIA JOSEFINA REGES de MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.688.496, de este domicilio, de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) perciba los beneficios del Seguro Colectivo, al cual pertenezco (La Occidental de Seguros), proveniente del beneficio de Jubilación del Ministerio Para La Vivienda Y El Hábitat, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Dieciséis (16) días del mes de Febrero el año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC,
TSU ANDREINA LEONETT
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