REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2012-000279
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: LOURDES DE JESUS HIDALGO MATIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.836.210, domiciliada en Urb. Boca del Neveri Edif. Mangle, Piso 2, Apto. 324 Barcelona, estado Anzoátegui,
ABOGADA (O) ASISTENTE: MARIA GUADALUPE RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.890
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LOURDES DE JESUS HIDALGO MATIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.836.210, domiciliada en Urb. Boca del Neveri Edif. Mangle, Piso 2, Apto. 324 Barcelona, estado Anzoátegui, actuando en nombre y en representación de la menor niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; debidamente asistida por la abogada MARIA GUADALUPE RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.890; así como los documentos acompañados a la misma; mediante el cual solicita se les declaren a sus representados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano JOSE LUIS PEREZ, fallecido el día 25 de Octubre del 2011, quien era venezolano, mayor de edad y titular de Cédula de Identidad Nº V-8.253.741. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de solicitante, de los testigos aportados por la solicitante y su abogada asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana LOURDES DE JESUS HIDALGO MATIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.836.210, domiciliada en Urb. Boca del Neveri Edif. Mangle, Piso 2, Apto. 324 Barcelona, estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del difunto ciudadano JOSE LUIS PEREZ, fallecido el día 25 de Octubre del 2011, quien era venezolano, mayor de edad y titular de Cédula de Identidad Nº V-8.253.741, a su esposa la ciudadana LOURDES DE JESUS HIDALGO MATIZ, y a sus hijos la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC,
TSU. ANDREINA LEONETT.
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