REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO : BP02-V-2010-000379
Sentencia interlocutoria
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia preliminar en fase de ejecución, con ocasión a la DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por el ciudadano BORIS JOSE RODRIGUEZ DELLAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.299.921, domiciliado en la Urbanización Chuparin, Bloque 7, apartamento Nº 3, Letra B, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, teléfono: 0426-4840289, correo electrónico: borisrodriguez36@hotamail.com, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio DOMINGO JOSE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.689, y de este domicilio, en contra de la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN SALAZAR BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.423.657, y domiciliada Urbanización Chuparin, Bloque 12, apartamento 8, piso 4, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-8900141, donde se encuentran involucrados los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de las partes se deja expresa constancia que compareció la de la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN SALAZAR BARRETO, antes identificada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio NEXI ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº118.886 y de este domicilio, así como la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público Dra. LORYANA DECENA , se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza ANA JACINTA DURAN, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea entregado un cheque emanando del Banco Mercantil, por la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.445,75), de la cuenta corriente Nº 01050046092046164356, por concepto de obligación de manutención de los niños. Seguidamente se le concedió la palabra a la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN SALAZAR BARRETO, antes identificada, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva hacerme entrega del cheque Nº, a nombre mió y que corresponde a mis hijos por concepto de la obligación de manutención y como es lo único que existe pido se cierre y se archive el expediente. Es todo.” Seguidamente interviene la Dra. Loryana Decena, en su condición de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien expuso: “ En cuanto al pedimento formulado por la ciudadana antes referida, no objeción que hacer al respecto, Es todo.” . Este tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN SALAZAR BARRETO, y por cuanto no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: hacer entrega en este acto a la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN SALAZAR BARRETO, antes identificada del cheque antes descrito. Seguidamente la parte interesa, declara: recibir conforme los cheques antes descritos. Cúmplase.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez

La secretaria Acc,
Abg. Andreina Leonett