REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2012-000019
Admitida la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana NATHACHA LICHENG MARCANO RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.269.556, debidamente asistida en acto por la Abogada en ejercicio MIRNA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.572, en contra del ciudadano FELIPE ANTONIO ADAMES GIMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.311.469 domiciliado en: Urbanización Terrazas de Oriente, Calle 4-B, Casa Nº 55, Sector Pele El Ojo, Vía Naricual, Parroquia El Carmen, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Anzoátegui, de conformidad con la Ley se ABRE el presente CUADERNO DE MEDIDAS, el cual forma parte del Expediente Nº BP02-V-2012-000144; En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, Artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda: DECRETAR MEDIDA PROVISIONAL de PROHIBICION de ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguidas ambas con el Nº 55, ubicadas en la Calle 4-B, de la Urbanización “TERRAZAS DE ORIENTE”, situada en el Sector Pele El Ojo, Vía Naricual, Jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, e inscrito bajo el Nº Catastral 03-22-07-12-00-00-00, la mencionada parcela de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (236,55 M2), y la vivienda tiene un área aproximada de construcción de CIEN METROS CUADRADOS (100 M2), las dependencias de la casa constan de sala-comedor, cocina, lavadero, tres (03) habitaciones, dos (02) baños y un área de estacionamiento sin techar, se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: En DIECISEIS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (16,60 MTS), con Parcela 53; SUR: DIECISEIS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (16,60 MTS), con Calle 4-B; ESTE: En CATORCE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (14,25 MTS) con Parcela 54 y OESTE: CATORCE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (14,25 MTS) con Servidumbre SR-1, el cual se encuentra debidamente protocolizado ante la oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, inserta bajo el No. 34, Folio 220 al 228, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Segundo Trimestre del año 2007, a los fines de garantizar la obligaciones alimenticias futuras del adolescente y niño antes mencionados. Líbrese el Oficio respectivo.- Cúmplase.
LA JUEZA.
DRA. ANA JACINTA DURÁN.
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.Conste
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES CASTILLO.
AJD/crc
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