REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000126
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
CAUSA: Demanda de DIVORCIO.
DEMANDANTE: OLINTO RAMON LABRADOR MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.074.159, domiciliado en esta Jurisdicción, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADOS ASISTENTES: FEDERMAN RIGEL FERRER y REINALDO JOSE RODRIGUEZ MARCANO, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 128.996 y 25.061, respectivamente.
DEMANDADA: YANELLY MARGARET RODRÍGUEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.921.518, domiciliada en esta Jurisdicción, Lechería, Estado Anzoátegui.
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto el escrito de fecha 11/08/2011, suscrita por los ciudadanos OLINTO RAMON LABRADOR MALDONADO y YANELLY MARGARET RODRÍGUEZ LEON, debidamente asistidos por los Abogados FEDERMAN RIGEL FERRER y REINALDO JOSE RODRIGUEZ MARCANO, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 128.996 y 25.061, respectivamente, mediante el cual consignan Convenio, suscrito por los ciudadanos antes identificados, mediante la cual establecen convenio relacionado a las Instituciones Familiares, en beneficio de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual consta en el Expediente principal, signado con el Nº BP02-V-2011-000287, cursante a los folios Nº 35 al 39 del mismo; en tal virtud, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona y tomando en cuenta el articulo 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Asimismo se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados, previa confrontación por secretaria. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO.
AJD/LETICIA C.-
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