REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2012-000133
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Autorización Separarse del Hogar.
SOLICITANTE: CARMEN SOFIA DE LA TRINIDAD HERNANDEZ OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.536.296, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui,
ABOGADA ASISTENTE: ESMERALDA CALMA ARTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.149,,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN SOFIA DE LA TRINIDAD HERNANDEZ OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.536.296, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ESMERALDA CALMA ARTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.149, donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la autorización para Separase Del Hogar, y se le autorice trasladarse a la residencia de sus padres los ciudadanos MANUEL JOSE HERNANDEZ NATERA y DEYANIRA DE LOURDES OLIVERO AMPARAN, ubicada en la avenida Cumanagoto, Conjunto Residencial El Moriche, Manzana 07, casa 04, Barcelona, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante y de la abogada asistente y de los testigos aportados por la solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana CARMEN SOFIA DE LA TRINIDAD HERNANDEZ OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.536.296, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui,. SEGUNDO: DECRETA LA AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR a la ciudadana CARMEN SOFIA DE LA TRINIDAD HERNANDEZ OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.536.296, de este domicilio, de su cónyuge, el ciudadano CESAR ALEXANDER GONZALEZ TORO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.483.416, teniendo como nueva Residencia Temporal: Avenida Cumanagoto, Conjunto Residencial El Moriche, Manzana 07, casa 04, Barcelona, Estado Anzoátegui, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Jacinta Duran
La Secretaria,
Abg. Lourdes Castillo
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