REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2012-000153

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTE: PATRICIA RODRIGUEZ de RAVEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.835.976, domiciliada en Puerto La Cruz

,ABOGADA ASISTENTE: EUDELYS LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.326,.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por la ciudadana presentada PATRICIA RODRIGUEZ de RAVEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.835.976, domiciliada en Puerto La Cruz, actuando en representación de su hijo el Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y CESAR ENRIQUE Y GABRIEL ALEJANDRO RAVEN HERNANDEZ, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 24.948.222 y V-18.847.294, respectivamente, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio EUDELYS LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.326, en la cual solicita que se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano CESAR ALFONSO RAVEN FLORES, fallecido el día 05 de Diciembre del 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-10.299.719. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia, de los testigos, y Apoderada Judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana PATRICIA RODRIGUEZ de RAVEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.835.976, domiciliada en Puerto La Cruz, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano CESAR ALFONSO RAVEN FLORES, fallecido el día 05 de Diciembre del 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-10.299.719 a su esposa PATRICIA RODRIGUEZ de RAVEN y a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , CESAR ENRIQUE Y GABRIEL ALEJANDRO RAVEN HERNANDEZ, mayores de edad, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA


ABG. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA


ABG LOURDES CASTILLO