REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-001404.
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de RESTITUCION DE CUSTODIA, y los recaudos acompañados, presentados por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de la ciudadana ANELY JOSEFINA BASTARDO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.963.396, domiciliada en: Urbanización Guanire, Bloque 05, apartamento 02, planta baja, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano CESAR MOISES LEON MONAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.730.466, quien puede ser ubicado en: PDVSA, sede de Guaraguao, Taller Eléctrico dentro de las Instalaciones de la Refinería, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo admitida en fecha 22/11/2011, acordándose la citación de la parte demandada, compareciendo en fecha 07/12/2011 y 18/01/2011, la ciudadana Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, abog. FABIOLA QUINTANA, quien consigno acta que le fue debidamente levantada a la ciudadana ANELY JOSEFINA BASTARDO GIL, plenamente identificada en autos, mediante la cual manifiesta su DESISITIMIENTO de la presente causa, por cuanto ya tiene bajo su custodia a su hija la niña plenamente identificada en autos, y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. LOURDES CASTILLO.

AJD/ZG