REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-001462
Sentencia Interlocutoria
CAUSA: Demanda de Privación de Custodia.
DEMANDANTE: ROGGER CELESTINO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.490.928, domiciliado en: Calle José María España, casa s/n, Sector Bolivariano, Cantaura Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: JULIA MARGARITA MEDINA TAMICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.298.844, domiciliada en: Calle Miranda, cruce con calle Arismendi, Sector Fray Fernando Jiménez, Casa color rosado, Frente a la Quinta Liliana, Cantaura Estado Anzoátegui.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la diligencia de fecha 19 de Enero del año 2012, suscrita por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES, en la cual consigna acta levantada al ciudadano ROGGER CELESTINO LARA, plenamente identificado en autos, mediante la cual desiste de la presente demanda, solicitando en consecuencia la homologación del presente desistimiento, se de por terminada la demanda y se archive el Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es el demandante, el cual esta facultado para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
Abg. LOURDES CASTILLO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. LOURDES CASTILLO.
AJD/nvc.-
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