REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BH0C-J-2010-000002
Vista la consignación de bienes, por cheque enviado a este Despacho por el Fondo de Prestaciones Sociales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a nombre de la ciudadana ROSANGELA CARAUCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.678.223 y domiciliada: Barrio El Esfuerzo II, Calle Independencia, Casa Nº 4, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-8185784, a favor de sus hijas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por la suma de Bs.f 17.497,32, librado contra el Banco de Venezuela, Cheque Nº 13003862, contra la cuenta corriente Nº 0102-0402-02-0000075831, perteneciente al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, por concepto de cancelación total de prestaciones sociales de su difunto padre PEDROMENDEZ, fallecido el 27/05/2010. Anunciado el acto a las puertas del tribunal por el Alguacil Glenal González, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte interesada sin asistencia de así como de la Fiscal Décimo Tercera Auxiliar del Ministerio Público Abg. Loryana Decena, por lo que se constituyó el Tribunal con las partes presente y la Jueza Ana Jacinta Duran, y visto así mismo, la solicitud de la interesada del cheque antes descrito, la cual utilizará para cubrir los gastos de alimentación, calzado, vestido, y medicinas de mis hijas y con la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: hacer entrega en este acto a la ciudadana ROSANGELA CARAUCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.678.223 y domiciliada: Barrio El Esfuerzo, Calle Independencia, Casa Nº 4, Barcelona, Estado Anzoátegui, del cheque antes descrito. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario
Abg. Lourdes Castillo
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