REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BH0C-X-2012-000020
Admitida la solicitud DE OBLIGACION de MANUTENCION, presentada por la ciudadana BEATRIZ CAROLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.733.217, domiciliada en: la Calle Comercio, numero 12, Sector Pozuelos Arriba, Municipio Autónomo Juan Antonio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de su hija la Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el Abogado DAVID VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81269, en contra del ciudadano RAUL CELESTINO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.854.336 y quien presta sus servicios en la Empresa MMC AUTOMOTRIZ C.A; ubicada en la Zona Industrial Los Montones, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 466, Ordinal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2012-000173; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA, PRIMERO: Medida de Embargo de veinte (20) pensiones alimenticias futuras a razón cada una del VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo Integral que devenga el demandado RAUL CELESTINO BRITO, en la Empresa MMC AUTOMOTRIZ C.A; ubicada en la Zona Industrial Los Montones, Barcelona, Estado Anzoátegui, que serán descontadas de las Prestaciones Sociales, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato en la referida empresa, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana BEATRIZ CAROLINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad titular de la cédula de identidad Nº V- 17.733.217, en su debida oportunidad.
Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP02-V-2012-000173, por OBLIGACION de MANUTENCION, incoada por la ciudadana BEATRIZ CAROLINA RODRIGUE , ya identificada, en representación de sus hijos ya mencionados, en contra del ciudadano RAUL CELESTINO BRITO, ya identificado.
Igualmente se acuerda solicitar información del sueldo que devenga el demandado, incluyendo todos los beneficios contractuales y se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, los niños en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa MMC AUTOMOTRIZ C.A; ubicada en la Zona Industrial Los Montones, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. LOURDES CASTILLO

AJD/Alicia.