REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2010-002630
Sentencia interlocutoria.
SOLICITANTE: ADRIANA C. PEREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.184.961 y domiciliada: El Paraíso, calle el salón casa Nº 10, de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada NELMAR CONTRERAS.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana ADRIANA C. PEREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.184.961 y domiciliada: El Paraíso, calle el salón casa Nº 10, de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la entrega de cheque Nº 13003863, contra la cuenta corriente Nº 0102-0402-02-0000075831 del Banco de Venezuela, por la suma de Bs. f 8.748,65, consignado por el Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, por concepto de pago de prestaciones sociales de su difunto padre PEDRO RAFAEL MENDEZ, fallecido el 27/05/2010. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, se dejo expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, de la Defensora Pública y de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arribas indicadas. Seguidamente el Tribunal visto el pedimento por cuanto el mismo no es contrario a las disposiciones de Ley, acuerda: hacer entrega a la ciudadana ADRIANA C. PEREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.184.961 y domiciliada: El Paraíso, calle el salón casa Nº 10, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el cheque antes descrito. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria
Abog. Lourdes Castillo
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