REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-000075
MOTIVO: Autorización Separarse del Hogar.
SOLICITANTE: AYARIT JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.264.689, domiciliada en Calle la Fundación, Residencias Doña Rosa Piso 2, Apartamento 2-B, de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: BETZAIDA M. ARIZA M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 147.741.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AYARIT JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.264.689, domiciliada en Calle la Fundación, Residencias Doña Rosa Piso 2, Apartamento 2-B, de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BETZAIDA M. ARIZA M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 147.741, en la cual se encuentran involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) casada con el ciudadano JORGE LUIS ARAGUANEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.367.556, en la cual se encuentra involucrado el niño JORGE ANDRES ARAGUANEY MARTINEZ, de cinco (05) años de edad, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le otorgue la autorización para separarse del hogar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del solicitante y de la abogado asistente se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto a los fines de realizar la presente audiencia prolongada en fecha 08/02/2012. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia cuerda: , PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana AYARIT JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.264.689, domiciliada en Calle la Fundación, Residencias Doña Rosa Piso 2, Apartamento 2-B, de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BETZAIDA M. ARIZA M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 147.741 SEGUNDO: AUTORIZAR A SEPARARSE DEL HOGAR a la Ciudadana AYARIT JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.264.689, y se autoriza a trasladarse a la casa de habitación de su Hermana, la ciudadana YOLIMAR HENRIQUEZ MARTINEZ en la siguiente dirección: Avenida Centurión, Urbanización Colonias del Rio, Villa 84, Calle 3, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,
Abg. Lourdes Castillo
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