REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-000247
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: BRUNILDA DEL VALLE RAMOS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.657.765, domiciliada de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BRUNILDA DEL VALLE RAMOS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.657.765, domiciliada de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a la ciudadana EDILETSITH DEL VALLE RONDON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.539.436, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN FRANCISCO PEREZ VELASQUEZ, en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano PEDRO HEWARD RONDON SALAZAR, fallecida el día 28 de Junio del 2010, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-9.277.638. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de solicitante, de los testigos aportados por la solicitante y su abogado asistente JUAN FRANCISCO PEREZ se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana BRUNILDA DEL VALLE RAMOS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.657.765, domiciliada de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano del difunto ciudadano PEDRO HEWARD RONDON SALAZAR, fallecida el día 28 de Junio del 2010, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-9.277.638, a sus hijos el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y a la ciudadana EDILETSITH DEL VALLE RONDON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.539.436, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABG LOURDES CASTILLO
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