REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-000261
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTES: MARIA MAGDALEGA GARCIA GUZMAN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.239.143, domiciliada en: Av. Principal de Mesones, residencia José Antonio Anzoátegui, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADA (O) ASISTENTE: Defensora Pública Primera Abg. María Eugenia Murillo
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada la ciudadana MARIA MAGDALEGA GARCIA GUZMAN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.239.143, domiciliada en: Av. Principal de Mesones, residencia José Antonio Anzoátegui, Barcelona, Estado Anzoátegui, en beneficio de su nieto el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Defensora Publica Primera Abg. María Eugenia Murillo, Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de la madre del niño la ciudadana MARIANA SARMIENTO GARCIA titular de la cedula de identidad Nº 19.012.231, así como de los testigos aportados por la solicitante, y La Defensora Publica Primera ABOGADO MARIA EUGENIA Murillos Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, la Jueza ANA JACINTA DURAN junto a la parte arriba indicada. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARIA MAGDALEGA GARCIA GUZMAN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.239.143, domiciliada en: Av. Principal de Mesones, residencia José Antonio Anzoátegui, Barcelona, Estado Anzoátegui SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MARIA MAGDALEGA GARCIA GUZMAN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.239.143, domiciliada en: Av. Principal de Mesones, residencia José Antonio Anzoátegui, Barcelona, Estado Anzoátegui, en beneficio de su nieto el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y perciba los beneficios contractuales de la POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI. TALES COMO HOSPITALIZACION, GUARDERIA, UTILES ESCOLARES, JUGUETES Y CUALQUIER OTRO QUE BENEFICIE AL NIÑO ANTES MENCIONADO en la cual laboro, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a veintidós (22) días del mes de Febrero el año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
Abg. LOURDES CASTILLO
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