REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-000300
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: LENNIS MAIGUALIDA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.274.977, domiciliada en Calle Nº 02, Casa Nº 08, Sector Bella Vista Barrio Álvarez Bajares, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, Abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico Abogada Mary Carmen Batista Morales, a requerimiento de la ciudadana LENNIS MAIGUALIDA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.274.977, domiciliada en Calle Nº 02, Casa Nº 08, Sector Bella Vista Barrio Álvarez Bajares, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la madre del niño de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público Abg., MARY LOURDES FERRER y de la curador sugerida, ciudadana HONEYLIS PATRICIA PASTRANO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.925.857, domiciliada en domiciliada en Calle Nº 02, Casa Nº 08, Sector Bella Vista Barrio Álvarez Bajares, Barcelona, Estado Anzoátegui; se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico Abogada Mary Carmen Batista Morales, a requerimiento de la ciudadana LENNIS MAIGUALIDA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.274.977, domiciliada en Calle Nº 02, Casa Nº 08, Sector Bella Vista Barrio Álvarez Bajares, Barcelona, Estado Anzoátegui SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana HONEYLIS PATRICIA PASTRANO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.925.857, domiciliada en Calle Nº 02, Casa Nº 08, Sector Bella Vista Barrio Álvarez Bajares, Barcelona, Estado Anzoátegui, como la curadora ad hoc, del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURÁN.
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO.
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