REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2011-000288

MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTE: MAGALIS MARIA PERICANA GUAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.264.869, y domiciliada en la Calle El Conde, Vía Cruz Verde Mesones, casa Nº 200, Barcelona, Estado Anzoátegui

ABOGADA (O) ASISTENTE: Defensora Pública Segunda Dra. NELMAR CONTRERAS

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAGALIS MARIA PERICANA GUAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.264.869, y domiciliada en la Calle El Conde, Vía Cruz Verde Mesones, casa Nº 200, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y donde se encuentran involucrados los hijos del difunto habidos en otras uniones, de nombres: ALVARO LUIS Y DESIREE MARGARITA: ROMERA MEDINA Y ALEJANDRO JOSE ROMERA CAMPOS, RAFAEL ANDRES ROMERA CAMPOS (difunto), mayores de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada ALCIRA HERRERA, en la cual solicita que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del difunto ciudadano RAFAEL JOSE SANTIAGO ROMERA VARGAS, fallecido el día 15 de Noviembre del 2010, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 2.111.693. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la no presencia de la solicitante y de la Defensora Pública Segunda Dra. NELMAR CONTRERAS se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MAGALIS MARIA PERICANA GUAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.264.869, y domiciliada en la Calle El Conde, Vía Cruz Verde Mesones, casa Nº 200, Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano del difunto RAFAEL JOSE SANTIAGO ROMERA VARGAS, fallecido el día 15 de Noviembre del 2010, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 2.111.693, a sus hijos el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , así como también a sus hijos habidos en otras uniones, de nombres: ALVARO LUIS Y DESIREE MARGARITA: ROMERA MEDINA Y ALEJANDRO JOSE ROMERA CAMPOS, mayores de edad, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABG LOURDES CASTILLO