REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2011-002941
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA
SOLICITANTE: MARTHA GRACIELA LAMAS PASCO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 15.036.652, domiciliada en la Villa 2-15, Conjunto Residencial Las Villas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui
ABOGADO (A) ASISTENTE: CARMEN VICTORIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.718
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARTHA GRACIELA LAMAS PASCO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 15.036.652, domiciliada en la Villa 2-15, Conjunto Residencial Las Villas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada CARMEN VICTORIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.718, quien actúa en representación de sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) así como en representación de la ciudadana CRISTINA DEL VALLE ALCALA PAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.128.612, y del niño ALEJANDRO RAFAEL ALCALA PEREZ, actualmente de Once (11) años de edad, hijo de la ciudadana COROMOTO PEREZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. 10.973.196, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo del estado Falcón, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial de venta de 1.) Un lote de terreno cuya superficie es de Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts2) aproximadamente, situado en el Parcelamiento Urbanístico Navemar, conocido comercialmente como el Parcelamiento Urbanístico el Remanso, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Avenida Costanera con Calle Dos (2) y Tres (3) de la Urbanización Nueva Barcelona, distinguida con el Nº 72, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Calle 3 de la Urbanización; SUR: Parcela 89; ESTE: Parcela Nº 71; y OESTE: Avenida de Acceso, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Marzo de 2002 bajo el Nº 42, folio 236 al 267, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo, Primer Trimestre del año 2002. 2.) Un vehiculo con las siguientes características: Marca: Dodge, Modelo: T2500 Dodge PI, Placa: 57BFAE, Color: Blanco, Año: 1998, Serial de Carrocería: 3B7HC26Z0WM260030, Serial del Motor: 8 CIL., Tipo: Pick – up, Uso: Carga, Clase: Camioneta. Propiedad que se desprende de Certificado de Registro de Vehiculo emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre en fecha 30de Septiembre de 1998, Nro 3B7HC26Z0WM260030-1-1 y autorización Nº 3389BD88709Z. Ahora bien ciudadano Juez es el caso la ciudadana CRISTINA ALCALA PAREJO, antes identificada, procedió a cederme y traspasarme su cuota parte de la Parcela mediante documento notariado por ante la Notaria Publica Tercera de la Ciudad de Puerto la Cruz en fecha 23 de Junio de 2005, anotado bajo el Nº 31, tomo 5 de los libros de autenticaciones por esa notaria, así mismo me vendió las cinco (05) acciones que poseía de la Sociedad Mercantil “Inred de Venezuela, C.A.” El producto de la venta de estos bienes será destinado a cancelarle la cuota parte de la comunidad hereditaria que le corresponde al (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) representado por su madre COROMOTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, con domicilio en Punto Fijo Estado Falcón y titular de la Cedula de Identidad Nº 10.973.196, quien la requiere para comprar un inmueble que sirva de vivienda para ella y su hijo, en cuanto a la que me corresponde junto a mis hijos voy adquirir un inmueble de mayor extensión y que sirva de inversión para salvaguardar los intereses y derechos de mis hijos. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, debidamente asistida por la abogada Carmen Victoria López Guzmán, así como de la comparecencia Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de este estado, Abg. MARY LOURDES FERRER.. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda en consecuencia: PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARTHA GRACIELA LAMAS PASCO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 15.036.652, domiciliada en la Villa 2-15, Conjunto Residencial Las Villas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a la ciudadana MARTHA GRACIELA LAMAS PASCO, antes identificada, actuando en nombre y representación de (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo de la ciudadana COROMOTO PEREZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. 10.973.196, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo del estado Falcón, para Vender un de 1.) Un lote de terreno cuya superficie es de Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts2) aproximadamente, situado en el Parcelamiento Urbanístico Navemar, conocido comercialmente como el Parcelamiento Urbanístico el Remanso, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Avenida Costanera con Calle Dos (2) y Tres (3) de la Urbanización Nueva Barcelona, distinguida con el Nº 72, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Calle 3 de la Urbanización; SUR: Parcela 89; ESTE: Parcela Nº 71; y OESTE: Avenida de Acceso, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Marzo de 2002 bajo el Nº 42, folio 236 al 267, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo, Primer Trimestre del año 2002. TERCERO: En relación al vehiculo se proveerá por auto separado una vez consignado copia de la póliza de Seguros Caracas, constancia de denuncia del robo del vehiculo emitida por el CICPC. CUARTO: Así mismo se ordena que la alícuota parte correspondiente al niño ALEJANDRO RAFAEL ALCALA PEREZ sea consignado en este tribunal, mediante cheque de gerencia los cuales serán utilizados para apertura cuenta a nombre de la madre la ciudadana COROMOTO PEREZ CAMACHO, por otra parte ordeno la consignación del documento definitivo de venta del inmueble situado en el situado en el Parcelamiento Urbanístico Navemar, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza

Abg. Ana Jacinta Duran


La Secretaria

Abg. Lourdes Castillo