REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-000070
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: ZARA MARGARITA MERECUANA DE PUCHETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.206.220, de este domicilio,
ABOGADO (A) ASISTENTE: MIREYA MERECUANA de PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 125.174
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZARA MARGARITA MERECUANA DE PUCHETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.206.220, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MIREYA MERECUANA de PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 125.174, actuando en representación del adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de sus otros hijos, YENN JOSE, MERBYS COROMOTO, ZARA JOSEFINA, KEILA PATRICIA, KATTY LUZ, “PUCHETE MERECUANA” mayores de edad en el cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano LUIS VICENTE PUCHETE MEJIAS, fallecido el día 26 de Noviembre del 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-5.487.141. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante, y de su Abogado asistente Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda , PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ZARA MARGARITA MERECUANA PUCHETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.206.220, de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano LUIS VICENTE PUCHETE MEJIAS, fallecido el día 26 de Noviembre del 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-5.487.141, a su esposa la ciudadana ZARA MARGARITA MERECUANA DE PUCHETE, a sus hijos, YENN JOSE, MERBYS COROMOTO, ZARA JOSEFINA, KEILA PATRICIA, KATTY LUZ, “PUCHETE MERECUANA” y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABG LOURDES CASTILLO