REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-000311
Sentencia definitiva
MOTIVO: TUTELA.
SOLICITANTE: SILDA MARIA ZAPATA CALMA (abuela materna), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.323.911 y domiciliada en Calle Páez casa Nº 65, sector Hípico el Viñedo, Barcelona del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Tercera Abg. MARTHA AGUILERA.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.Vista la solicitud presentada la Ciudadana SILDA MARIA ZAPATA CALMA (abuela materna), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.323.911 y domiciliada en Calle Páez casa Nº 65, sector Hípico el Viñedo, Barcelona del Estado Anzoátegui, actuando en representación de mis nietos los niños, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y asistida por la Abogada MARTHA AGUILERA, Defensora Publica Tercera de esta circunscripción judicial, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de tutor legal de los niños, por el fallecimiento de la madre: JHONETZY NAZARETH ZAPATA, fallecida en fecha: 07/03/2011, quien fuera titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.633.338. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana (TUTOR LEGAL), de la defensora publica tercera Martha Aguilera, la Fiscal Décima Primera Abg. EGRIS LIRA, la comparecencia de la tía materna LAUDY SIBELE ZAPATA CARMA (Pro-tutora). Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana SILDA MARIA ZAPATA CALMA (abuela materna), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.323.911 y domiciliada en Calle Páez casa Nº 65, sector Hípico el Viñedo, Barcelona del Estado Anzoátegui y SEGUNDO: Designar como del tutor legal de los niños, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), su abuela materna SILDA MARIA ZAPATA CALMA, y como Protutora a la Tía Materna la Ciudadana LAUDY SIBELE ZAPATA CARMA (PROTUTORA), mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.909.939 y domiciliada en: Calle el Esfuerzo Nº 78, sector Simon Rodríguez, parcela 109, el Viñedo, Barcelona del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Civil, ya que los niños, carece de representante legal por el fallecimiento de su madre JHONETZY NAZARETH ZAPATA, fallecida en fecha: 07/03/2011, quien fuera titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.633.338, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria.
Abg. Lourdes Castillo.
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