REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2009-002759
Vista la diligencia de fecha 06/02/2012, suscrita por la ciudadana MARLIS MARYDEE PERFECTO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.276.877, actuando en representación de sus hijos, los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Abogado LIL MARQUEZ ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.573, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos del presente expediente y visto el pedimento formulado y por cuanto el mismo ni es contrario a las disposiciones de ley, acuerda fijar como Obligación de Manutención Mensual a los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. F 1.000, 00). Asimismo se acuerda fijar una mesada adicional durante los meses de Agosto y Diciembre, en beneficio de los adolescentes de autos por la suma de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS, dichas cantidades serán deducidas de la Cuenta de Ahorros Nº 0175-0088-16-0060805292, aperturada en la Agencia Bancaria Banfoandes.- Igualmente se acuerda, hacer entrega a la ciudadana MILANYELA ELENA GONZALEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 10.995928, de la libreta de Ahorros signada con el Nº 0175-0088-16-0060672254, del Banco Bicentenario, Agencia Barcelona.- Quedando SUFICIENTEMENTE AUTORIZADA la antes identificada ciudadana a renovar la Libreta de Ahorros en caso de deterioro, perdida o que se agoten sus paginas sin la intervención de este Tribunal. Líbrese oficio. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO.-
AJD/LETICIA C.-
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