REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2008-002028
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda por COLOCACION FAMILIAR, propuesta por los ciudadanos ELVIS RAUL PERFECTO y YENNY JOSEFINA LOPEZ GUATACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.954.702 y V-8.281.309, ambos domiciliados en la Calle Los Chaguaramos, Casa Nº 15, La Caraqueña, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, respectivamente, debidamente asistidos por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 24/09/2008. En fecha 16-07-10, se recibe escrito suscrito por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, cursante a los folios del 100 al 101, solicitando el abocamiento de la Juez a la presente causa. En fecha 01/11/2010, se dicto auto del Tribunal acordando el Abocamiento de la ciudadana Juez a la presente causa. Cursante al folio Nº 106, se encuentra diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en donde manifiesta que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, la ciudadana YELITZA JOSEFINA LOPEZ GUATACHE, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO.
AJD/LETICIA C.-
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