REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2008-002356
DESISTIMIENTO.

Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la Demanda de RESTITUCION DE CUSTODIA, propuesta por la fiscal Décimo primero del Ministerio Publico Abg. Egris Lira a requerimiento de la ciudadana MILDRED FRANCISCA CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.769.579, domiciliada en: Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano ESTEBAN JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.421.344, donde se encuentran involucrados los Adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo admitida en fecha 27/10/2008; compareciendo la Fiscal Décimo primero del Ministerio Publico Abg. EGRIS LIRA a requerimiento de la parte solicitante MILDRED FRANCISCA CARRASQUERO, arriba plenamente identificada en fecha 06/02/2012, y a través de diligencia manifestó que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, solicitando se deje sin efecto la presente demanda y se ordene el archivo del expediente, así como se ordene el desglose de los documentos originales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte solicitante, la cual está debidamente facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar, previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. LOURDES CASTILLO.

AJD/yamelisº