REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2010-000920.
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana NAHOMY JOSEFINA SARASTI MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.153.515, domiciliada en Urbanización Bahía Grande, torre 12, piso 03, apartamento 32.12, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 113.364, en contra del ciudadano RICHARD RAFAEL MARCANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.718.252, de este domicilio, a favor de sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo admitida en fecha 03/10/2010, acordándose la notificación de la parte demandada, así como a la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, realizándose una serie de actuación, constando en autos la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en fecha 25/11/2010, igualmente consta la notificación de la parte demandada a través de su apoderado judicial abogado JOSE LUIS BARRIOS ZACARIAS, mediante diligencia de fecha 16/0/2011, y en fecha 02/02/2012, comparece la parte demandante ciudadana NAHOMY JOSEFINA SARASTI MUÑOZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES SALAZAR, plenamente identificadas en autos y mediante diligencia manifestó que de manera voluntaria DESISTE de la presente acción, puesto que hubo reconciliación entre su persona y su esposo.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se
ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; en lo que respecta a las medidas dictadas por este Tribunal acuerda DEJAR SIN EFECTOS LAS MISMAS, las cuales cursan al cuaderno de medidas adjunto al presente expediente, este Tribunal ordena librar el respectivo oficio a la empresa de P.D.V.S.A, ubicada en el Complejo Criogénico de Jose, Estado Anzoátegui, este se librará al sexto día de Despacho siguiente al presente auto en el respectivo cuaderno de medidas. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. LOURDES CASTILLO.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. LOURDES CASTILLO.

AJD/ZG