REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-000222.
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana CAROL ARAGUAINAMO DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.217.030, en su carácter de Directora de la Casa de Abrigo Negra Hipólita II, mediante la cual solicita permiso para las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que puedan pasar las vacaciones y fines de semana y pernoctar con su madrina la ciudadana DORIS MARY BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.747.922, domiciliada en la vereda 7, casa Nº 5, Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 63 EJUSDEM, que establece: artículo 63: “Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego”; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que puedan pasar las vacaciones, fines de semana y pernoctar con su madrina la ciudadana DORIS MARY BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.747.922, domiciliada en la vereda 7, casa Nº 5, Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui, se ordena librar oficio a la Directora (e) de la Casa de Abrigo Negra Hipólita II, ubicada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio
Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ.

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.

ABOG. LOURDES CASTILLO.


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA.

ABOG. LOURDES CASTILLO.




AJD/ZG