REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-001037
Vista la diligencia anterior de fecha 31 de Enero de 2012, suscrita por la ciudadana CAROL ARAGUAINAMO DUARTE, titular de la cedula de identidad Nº V-8.217.030, quien actúa en su carácter de Directora de la Casa Abrigo Negra Hipólita II, mediante la cual solicita permiso para AUTORIZAR suficientemente a los niños:” (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que pasen las Vacaciones, fines de semana, paseos y pernoctar en el Hogar de la ciudadana ZULAY ESPERANZA MORON ADARMES, domiciliada en la Avenida America Vespucio, Conjunto Residencial Costa Azul, Apartamento 3D, planta baja Lechería, Estado Anzoátegui.- En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a los niños:” (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que disfruten las Vacaciones, fines de semana, paseos y pernoctar en el Hogar de la ciudadana ZULAY ESPERANZA MORON ADARMES, en el tiempo y el horario que le establezca dicha Entidad de Atención, por lo que se ordena librar oficio a la Directora de la Entidad de Tensión Casa Hogar, Negra Hipólita II, ubicada en Pozuelo, Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. LOURDES CASTILLO.
AJD/yamelisº
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