REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2011-001453
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, propuesta por la ciudadana SUSANA HANOUN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-16.489.487, domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui, a favor de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano ANTONIO JOSE GREGORIO HASKOUR UMBOZ, titular de la cedula de Identidad Nº 11.905.699 la misma se admitió en fecha 24 de Noviembre del 2011, se acordó librar boleta de notificación del ciudadano ANTONIO JOSE GREGORIO HASKOUR UMBOZ y a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, y vista la diligencia de fecha 16-02-2012, suscrita por la ciudadana SUSANA HANOUN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-16.489.487, domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui, parte demandante en el presente procedimiento, en la cual desiste de la presente acción y que se de por terminada la misma .-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES CASTILLO.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES CASTILLO.-

AJD/Alicia.-