REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2008-002391

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CAUSA: Demanda de Custodia.

DEMANDANTE: ULICES ALEXANDER GARCIA LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.328.328, domiciliado en: Calle 22, Nº 27, Sector La Gula, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui.

DEMANDADO: MILAGROS HERNANDEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.678.506, domiciliada en: Calle Principal, Valle Verde, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui.

NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la diligencia de fecha 06 de Febrero del año 2012, suscrita por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, en la cual consigna acta levantada al ciudadano ULICES ALEXANDER GARCIA LEZAMA, plenamente identificado en autos, mediante la cual desiste de la presente demanda, solicitando en consecuencia la homologación del presente desistimiento, se de por terminada la demanda y se archive el Expediente.

Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es el demandante, el cual esta facultado para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,


Abg. LOURDES CASTILLO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA,


Abg. LOURDES CASTILLO.

AJD/nvc.-