REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-000920.
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano WILLIAMS JOSE SALAZAR VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.574.179, domiciliado en la Calle Páez, Casa Nº 36, Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana NELLY GRACIELA SANCHEZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-14.778.091, domiciliada en Residencias Las Palmeras, Apartamento A-9-A, Lechería, Estado Anzoátegui, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificado en autos, siendo admitida en fecha 15/07/2011, acordándose la notificación de la parte demandada, compareciendo en fecha 22/02/2012, la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, quien consigna acta que fue debidamente levantada al ciudadano WILLIAMS JESUS SALAZAR SANCHEZ, plenamente identificado en autos, como parte demandante y manifiesto que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, solicitando se de por terminado el presente procedimiento y sean devueltos los originales que corren en el mismo.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. LOURDES CASTILLO.

AJD/ZG