REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2011-001051
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, quien actúa en representación del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo de los ciudadanos: JUAN EDUARDO JARAMILLO MAITAN Y JHOHANA ROSALI GUEVARA RODRIGUEZ (hoy difuntos) quienes eran titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.841.779 y V-19.013.968; la misma se admitió en fecha 26/09/2012, ordenándose una serie de actuaciones siendo la ultima de ellas en esta misma fecha. En fecha 08/02/2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana FISCAL DECIMO PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripción Judicial, ABG. EGRIS LIRA ZAMBRANO, mediante la cual solicita el desistimiento del presente procedimiento, a requerimiento de los ciudadanos: EDGAR GUEVARA Y OMAIRA MAITAN, respectivamente, cursante al folio (21) del presente expediente.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, es la parte solicitante tal y como se evidencia en escrito de fecha 08/02/2012, cursante al folio (21), del presente expediente el cual esta facultado para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver los documentos originales acompañados a la presente causa, dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES CASTILLO.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES CASTILLO
AJD/crc.-