REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui Barcelona
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2011-001669
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA
SOLICITANTE: YANITZA DE LOS ANGELES MUJICA RODRIGUEZ mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 16.167.471, domiciliada en la Ciudad de Puerto Piritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui,
ABOGADO (A) ASISTENTE: KATTY OVIOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.641
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada la ciudadana YANITZA DE LOS ANGELES MUJICA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.167.471, domiciliada en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio KATTY OVIOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.641, en beneficio de sus hijos, el adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial para realizar la venta de un terreno que reposa sobre ese terreno ubicado en la calle Tamanaco, El Tejar Norte, Puerto Píritu, identificada con el Nº de catastro 02-06 dentro del perímetro Urbano del Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui, pertenecientes a los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual consta de VEINTE METROS (20mts) de frente por TREINTA METROS (30mts) de fondo o sea una superficie total de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 mts2); cuyos linderos y medidas son: NORTE: Parcela de Carmen Pacheco, en 30 metros; SUR: Casa de Violeta García Bohórquez, en (30 mts) ESTE: Parcela de Luís Paraqueimo, en (20 mts); y, OESTE: Su frente y calle Tamanaco, en (20 mts), lo cual fue legalizado en el Libro de Registro de Títulos de Terrenos que lleva al efecto la corporación Municipal bajo el Nº 22, Folio 49 al 51, a los ocho días del mes de Agosto del año 2005. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, debidamente asistido por la abogada, de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABG. FABIOLA QUINTANA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YANITZA DE LOS ANGELES MUJICA RODRIGUEZ mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 16.167.471, domiciliada en la Ciudad de Puerto Piritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a la ciudadana YANITZA DE LOS ANGELES MUJICA RODRIGUEZ, antes identificada, actuando en beneficio de sus hijos, el adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para vender un inmueble que reposa sobre el terreno ubicado en la calle Tamanaco, El Tejar Norte, Puerto Píritu, identificada con el Nº de catastro 02-06 dentro del perímetro Urbano del Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui, pertenecientes a los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual consta de VEINTE METROS (20mts) de frente por TREINTA METROS (30mts) de fondo o sea una superficie total de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 mts2); cuyos linderos y medidas son: NORTE: Parcela de Carmen Pacheco, en 30 metros; SUR: Casa de Violeta García Bohórquez, en (30 mts) ESTE: Parcela de Luís Paraqueimo, en (20 mts); y, OESTE: Su frente y calle Tamanaco, en (20 mts), lo cual fue legalizado en el Libro de Registro de Títulos de Terrenos que lleva al efecto la corporación Municipal bajo el Nº 22, Folio 49 al 51, a los ocho días del mes de Agosto del año 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza
Abg. Ana Jacinta Duran
La Secretaria Acc.
TSU Andreina Leonett
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