REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2011-002346.
Vista la anterior diligencia suscita por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, abog FABIOLA QUINTANA, mediante la cual consigna acta que le fue debidamente levantada ante dicho Despacho a la ciudadana CARMEN ROSARIO HERRERA, plenamente identificada en auto, donde la mencionada ciudadana solicita la entrega de la totalidad que se encuentra en la cuenta de ahorros Nº 175-0088-15-0060817382, a fin de adquirir unos equipos de laboratorios, cuyos presupuestos consigna, por cuanto la misma es de profesión Bionalista y es único sostén económico de su hija, y siempre que mejore su nivel profesional elevaría la calidad de vida de la niña; en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior de la niña de marras, tomando en cuenta la opinión favorable emitida en la referida diligencia por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, ACUERDA HACER ENTREGA de la TOTALIDAD del dinero a la ciudadana CARMEN ROSARIO HERRERA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.316.234, la cual reposa en la cuenta de ahorros 0175-0088-15-0060817382, del Banco Bicentenario, agencia Barcelona, todo ello a los fines de que la mencionada ciudadana adquiera equipos de laboratorios. Este Despacho considera necesario e indica a la ciudadana CARMEN ROSARIO HERRERA CARRERO, arriba identificada que las facturas producto de la compra de los equipos, éstas deberán ser emitidas a nombre de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) identificada en autos, y consignadas en el presente expediente en su oportunidad. Se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados. Cúmplase.
LA JUEZ.

Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.

T.S.U. ANDREINA LEONETT.
AJD/ZG