REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-000027
Sentencia definitiva
MOTIVO: Justificativo de Carga familiar
SOLICITANTE: JOSE AGUSTIN HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.420.199, domiciliado en el Sector la Pirámide, Chorreron, casa sin numero de color azul, Guanta, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. MARTHA AGUILERA.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JOSE AGUSTIN HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.420.199, domiciliado en el Sector la Pirámide, Chorreron, casa sin numero de color azul, Guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar en beneficio de su nieto (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia del solicitante, de las testigos aportados por el solicitante; de la madre del niño y de la Defensora Publica Tercera Abg. Martha Aguilera. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arribas indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud incoada el Ciudadano JOSE AGUSTIN HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.420.199, domiciliado en el Sector la Pirámide, Chorreron, casa sin numero de color azul, Guanta, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al Ciudadano JOSE AGUSTIN HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.420.199, domiciliado en el Sector la Pirámide, Chorreron, casa sin numero de color azul, Guanta, Estado Anzoátegui, a favor de su nieto el niño, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y así mismo pueda gozar y disfrutar de todos los beneficios contractuales que tengo como empleado en la empresa Cemex de Venezuela, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Dra. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria Acc.
T.S.U. Andreina Leonett.
|