REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-000332
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTES: LUIS DANIEL RIVAS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.905.743, domiciliado en: Calle El Silencio, Casa Nro. 31, Barrio Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui
ABOGADA (O) ASISTENTE: DAMELYS DÍAZ VELÁSQUEZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 53.474,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS DANIEL RIVAS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.905.743, domiciliado en: Calle El Silencio, Casa Nro. 31, Barrio Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en beneficio de su sobrino (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DAMELYS DÍAZ VELÁSQUEZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 53.474, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia del solicitante, así como de los testigos aportados por el mismo y de la Abogada Asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, la Jueza ANA JACINTA DURAN junto a la parte arriba indicada. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano LUIS DANIEL RIVAS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.905.743, domiciliado en: Calle El Silencio, Casa Nro. 31, Barrio Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano LUIS DANIEL RIVAS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.905.743, de este domicilio, su sobrino (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y perciba los beneficios contractuales provenientes de la empresa PDVSA PETROMONAGAS en la cual labora, desempeñando el cargo de TECNICO MEJORAMIENTO PCN, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero el año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC,
TSU ANDREINA LEONETT
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