REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui Barcelona
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-000349
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: ANA CELIA MARQUETT MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.287.761, de este domicilio,
ABOGADO (A) ASISTENTE: JOSE ALBERTO BELLO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.319,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA CELIA MARQUETT MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.287.761, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ALBERTO BELLO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.319, en representación de su hija, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicita que se nombre como CURADORA a la ciudadana ANASTACIA MARIÑO DE MARQUETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-451.909, quien es madre de la solicitante, respectivamente, en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de la curadora sugerida ciudadana ANASTACIA MARIÑO DE MARQUETT titular de la cedula de identidad Nº 451.909, y SU ABOGADO ASISTENTE . Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana ANA CELIA MARQUETT MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.287.761, de este domicilio y SEGUNDO: Designar como Curadora Ad Hoc, a la ciudadana ANASTACIA MARIÑO DE MARQUETT titular de la cedula de identidad Nº 451.909 de este domicilio, para que sea la curadora ad hoc, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes Febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC
TSU ANDREINA LEONETT
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