REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-000488

Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITE DE PASAPORTE, presentada por la ciudadana la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana JHANNY MAIR BRITO MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.165.215, domiciliada en la Calle San José, Avenida Cumanagoto, Urbanización Los Mangles II, Casa Nº 04, Nueva Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana JHANNY MAIR BRITO MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.165.215, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION del PASAPORTE, para su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.). Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.


T.S.U. ANDREINA LEONETT.




AJD/LETICIA C.-