REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-000153
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, a requerimiento del ciudadano ANIBAL JESUS SOTO AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-5.753.654, domiciliada en la Calle El Faro, Sector Las Isletas, Conjunto Residencial La Floresta, Torre B, Apartamento 2-4B, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, a favor del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la misma se admitió en fecha 15 de Febrero del 2011, se acordó librar boleta de notificación a la ciudadana YENI DEL VALLE PEREZ DIAZ y vista la diligencia de fecha 16-02-2012, suscrita por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, a requerimiento del ciudadano ANIBAL JESUS SOTO AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-5.753.654, domiciliada en la Calle El Faro, Sector Las Isletas, Conjunto Residencial La Floresta, Torre B, Apartamento 2-4B, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, parte demandante en el presente procedimiento, en la cual desiste de la presente acción y que se de por terminada la misma .-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC,
ANDREINA LEONETT.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC,
ANDREINA LEONETT.-
AJD/Alicia.
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