REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-000900
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda por CUSTODIA, propuesta por el ciudadano RONNY RAFAEL MACUARE RIVAS y ZUSLEIDY DAYANARA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.236.647 y V-21.173.251, ambos de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 12/07/2011. En fecha 15-02-12, se recibe escrito suscrito por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, cursante a los folios del 13 al 14, en donde manifiesta que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, el ciudadano RONNY RAFAEL MACUARE RIVAS, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
T.S.U. ANDREINA LEONETT.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
T.S.U. ANDREINA LEONETT.
AJD/LETICIA C.-
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