REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000104
Vista la diligencia de fecha 10/02//2012, suscrita por la ciudadana MARIA MARGARITA VICUÑA GARCIA, asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL BOIDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.094, actuando en su carácter de representante legal de hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicita la autorización para retirar la mensualidad de la Obligación de Manutención atrasada correspondiente a los meses de Junio del año 2011 hasta Febrero 2012, así mismo, solicita la entrega PERMANENTE de la Libreta de Ahorros con Nº RONDON MAZ, que será deducida de la Cuenta de Ahorros N° 0175-0432-1200-60940485, del Banco Bicentenario Agencia Barcelona, perteneciente a la niña antes identificada. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, visto el pedimento formulado y por cuanto el mismo ni es contrario a las disposiciones de Ley, acuerda luego de la revisión del presente Expediente donde en Sentencia interlocutoria se fijo el TREINTA POR CIENTO (30%) del salario del trabajador, y tomando en consideración que la Empresa remitió las TREINTA y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, producto de la prestación del demandante, las cuales fueron depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº 0175-0432-1200-60940485, del Banco Bicentenario aperturaza por este Tribunal, a nombre de la ciudadana MARIA MARGARITA VICUÑA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.248.457, y tratándose de futuras obligaciones de manutención, se acuerda mantener las mismas como garantía, y oficiar a la Empresa PETREX VENEZUELA BRANCH, para que retenga el TREINTA POR CIENTO (30%) del salario mensual, y sea depositado directamente en la mencionada Cuenta Bancaria, asimismo se acordó el pago de las mesadas de alimento atrasada correspondiente a los meses de Junio 2011 hasta Febrero 2012, en beneficio la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de Seis (06) años de edad, en base a la suma de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 00/100 CTMS (Bs. F 1.741,00) CADA UNA, y asimismo se acordó la entrega permanente de la Libreta de Ahorros signada con el Nº 0175-0432-1200-60940485, del Banco Bicentenario, Agencia Barcelona.- Quedando SUFICIENTEMENTE AUTORIZADA la antes identificada ciudadana a renovar la libreta de ahorros en caso de deterioro, perdida o que se agoten sus paginas sin la intervención de este Tribunal. Líbrese oficio. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados.
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO.-
AJD/LETICIA C.-
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