REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de Febrero de dos mil doce
201º y 152º


ASUNTO : BP02-J-2011-002327

Sentencia definitiva

MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.

SOLICITANTE: MARY LOURDES FERRER, Fiscal Especializada Décimo Quinta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial.

PADRES: ELIDA YSABEL DIAZ AMAYS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.339.918 y de ciudadano DAVID RAFAEL VARGAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.282.071, ambos domiciliados en: Calle Venezuela cruce con Chimborazo, Nº 1, Barrio Mariño, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por la ciudadana: INSERSIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abog. MARY LOURDES FERRER, a requerimiento del ciudadano DAVID RAFAEL VARGAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.282.071, domiciliado en: Calle Venezuela cruce con Chimborazo, Nº 1, Barrio Mariño, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se realice la inserción del acta de nacimiento del mencionado niño por carecer de acta de nacimiento. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Joel González, habiéndose constatado la presencia de la madre del niño ELIDA YSABEL DIAZ AMAYS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.339.918 y del mismo domicilio, del padre y el padre del niño antes plenamente identificado, de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. Mary Lourdes Ferrer. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales que cursan en autos esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. MARY LOURDES FERRER, Fiscal Especializada Décimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abog. MARY LOURDES FERRER, a requerimiento del ciudadano DAVID RAFAEL VARGAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.282.071, domiciliado en: Calle Venezuela cruce con Chimborazo, Nº 1, Barrio Mariño, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Acuerda la inserción de la partida de nacimiento del (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en los Libros de Nacimiento que a los efectos lleva el Registro Civil de la Parroquia Pozuelo, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y el Registro Principal del mismo estado, en consecuencia se acuerda oficiar Registro Civil de la Parroquia Pozuelo, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y el Registro Principal del mismo estado, garantizándosele con ello al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo de los ciudadanos ELIDA YSABEL DIAZ AMAYS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.339.918 y de ciudadano DAVID RAFAEL VARGAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.282.071, ambos domiciliados en: Calle Venezuela cruce con Chimborazo, Nº 1, Barrio Mariño, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, el derecho a ser inscrito e inscrita en el Registro del Estado Civil, articulo 18 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Derecho a la identidad, contenido en el artículo 17, ejusdem.. Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea insertada dicha partida.. Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea insertada dicha partida.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintinueve (29) días del mes de Febrero del año dos mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez




La Secretaria,

Abg. Lourdes Castillo