REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de Febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : BP02-J-2011-002328
Sentencia definitiva
MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: MARY LOURDES FERRER, Fiscal Especializada Décimo Quinta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial.
PADRES: GLENIS MARVELIA MAITA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.208.454, domiciliada en la calle San Carlos, casa Nº 23-26, Urbanización Palotal, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y OSCAR JOSE GARCIA LAREZ, (difunto).
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de NULIDAD E INSERSIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abog. MARY LOURDES FERRER, a requerimiento de la ciudadana GLENIS MARVELIA MAITA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.208.454, domiciliada en la calle San Carlos, casa Nº 23-26, Urbanización Palotal, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en la cual se encuentra involucrado su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCIÒN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño anteriormente identificado, por error material, según se evidencia de constancia expedida por la Prefectura de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, así como en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta al segundo nombre del niño ya que aparece como (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo lo correcto (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) carece de la firma del funcionario registrador, se encuentra incompleta solo esta el encabezado y con errores de fondo aparece que el niño que presenta es su hijo y debe decir que el niño que presenta es su nieto por fallecimiento del padre del niño ciudadano OSCAR JOSE GARCIA LAREZ. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la madre GLENIS MARVELIA MAITA MARTINEZ, del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. Mary Lourdes Ferrer. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales que cursan en autos esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. MARY LOURDES FERRER, Fiscal Especializada Décimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abog. MARY LOURDES FERRER, a requerimiento la ciudadana GLENIS MARVELIA MAITA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.208.454, domiciliada en la calle San Carlos, casa Nº 23-26, Urbanización Palotal, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en la cual se encuentra involucrado su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Acuerda la nulidad Absoluta y total del acta de nacimiento del adolescente, antes identificado, inserta en fecha 02 de Julio del año 2.003, bajo el Nº 876, Tomo II, folio 395 de los Libros del Registro Civil de Nacimiento que lleva, la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y la nulidad absoluta y total del acta de nacimiento inserta en los Libros de Nacimiento Llevados por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Julio del año 2.003, bajo el Nº 876, Tomo II, folio 395 de los Libros del Registro Civil de Nacimiento que lleva, la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. TERCERO: Se ordena la inserción de la partida de nacimiento del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo de los ciudadanos GLENIS MARVELIA MAITA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.208.454, domiciliada en la calle San Carlos, casa Nº 23-26, Urbanización Palotal, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y del difunto OSCAR JOSE GARCIA LAREZ, para el momento de nacimiento del adolescente, nacido en el Hospital Dr. Domingo Guzmán Lander, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), a las ocho y diez minuto de la mañana, y en el registro Principal del Estado Anzoátegui, garantizándole con ello el derecho a ser inscrito en el Registro del Estado Civil, articulo 18 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Derecho a la identidad, contenido en el artículo 17, ejusdem.. Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea insertada dicha partida y se le estampe la nota marginal de la partida de nacimiento inserta en fecha 02 de Julio del año 2.003, bajo el Nº 876, Tomo II, folio 395 de los Libros del Registro Civil de Nacimiento que lleva, la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, dejándola en consecuencia sin efecto jurídico y en el Registro Principal. Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea insertada dicha partida.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintinueve (29) días del mes de Febrero del año dos mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,
Abg. Lourdes Castillo
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