REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2010-000597
DESISTIMIENTO:
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico de este Estado, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana CARMEN ROSA SILVA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.687.700, domiciliada en la calle el caro, Casa N1º 34, Vía Naricual, Sector Nevera Central, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Y donde se encuentra involucrado los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, la Admitió en fecha 03/08/2010, ordenándose una serie de actuaciones siendo la ultima de ellas de fecha 04/08/2010. En fecha 13/02/2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana FISCAL DECIMO PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripción Judicial, ABG. EGRIS LIRA ZAMBRANO, mediante la cual solicita el desistimiento del presente procedimiento, a requerimiento de la ciudadana: CARMEN ROSA SILVA, a favor de sus nietos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) cursante a los folios (16 al 17) del presente expediente.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, es la parte solicitante tal y como se evidencia en diligencia de fecha 13/02/2012, cursante a los folios (16 al 17) del presente expediente, el cual esta facultado para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver los documentos originales acompañados a la presente causa, dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES CASTILLO.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES CASTILLO
AJD/crc.-