REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2012-000011

Admitida la solicitud de OBLIGACION de MANUTENCION, incoada por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada ELIS MARIBEL MOLINA B., en requerimiento de la ciudadana EUDIS NAZARETH MEDINA AGUACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.515.166, domiciliada en: la Calle El Retiro, Casa Nº 86, Barrio Guamachito, Municipio Simon Bolívar, Barcelona Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos, los Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano ALBERTO JOSE BELLORIN ANTOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.077.265 y quien puede ser localizado en la Empresa PDVSA Cementaciones Petroleras Venezolanas (CAMPO SUR – ANACO), ubicada Distrito Anaco Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2012-000089; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo del VEINTE POR CIENTO (20%) MENSUAL, descontados del Salario Integral mensual que devenga el ciudadano ALBERTO JOSE BELLORIN ANTOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.077.265, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana EUDIS NAZARETH MEDINA AGUACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.515.166, en su condición de representante legal de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%), producto de las Vacaciones, Utilidades, Prestaciones y Fideicomiso, además de otros beneficios, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, los primeros Cinco (05) días del mes de Diciembre, en su debida oportunidad. Y TERCERO: Retención de Doce (12) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de Veinte por Ciento (20%) cada uno, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de la ciudadana EUDIS NAZARETH MEDINA AGUACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.515.166, en su debida oportunidad.
Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP02-V-2012-000089, por OBLIGACION de MANUTENCION, incoada por la ciudadana EUDIS NAZARETH MEDINA AGUACHE, en contra del ciudadano ALBERTO JOSE BELLORIN ANTOIMA, anteriormente identificados, a favor de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Igualmente se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, los niños en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa PDVSA CAMPO SUR ANACO, ubicada en el Municipio Anaco Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.

Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,

Abog. LOURDES CASTILLO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. LOURDES CASTILLO.
AJD/nvc.-