REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002522

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto que en la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (Consignación de bienes), presentada por el Abogado en ejercicio LEONARDO HUMBERTO CHANGAROTTI PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.804.318., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.745, actuando en este acto en representación de la Sociedad Mercantil INTEGRA SOLUTIONS & TECHNOLOGIES, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07/06/2004, según consta de poder otorgado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, en fecha 11/11/2010, bajo el Nº 53, Tomo 178 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaria, a favor de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado el acto a las puertas del tribunal por el Alguacil del Tribunal GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida por la Abogada JACQUELINE BARIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.674, y de la Fiscal Décima Tercera Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ. Este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana TAMARA DEL CARMEN TORRES PEREZ, anteriormente identificada, y por cuanto no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, ACUERDA hacer entrega a la ciudadana TAMARA DEL CARMEN TORRES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.212.996, de la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros No. 0175-0088-11-0060835070 del Banco Bicentenario, a nombre de los referidos adolescentes. En consecuencia, se acuerda librar oficio a la Oficina de Control y de Consignación adscrita a éste Circuito Judicial a los fines de de cumplimiento a lo ordenado en la presentencia sentencia interlocutoria. Es todo. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. ANA JACINTA DURÁN

LA SECRETARIA,


ABG. LOURDES CASTILLO.


AJD/jlm.-