REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-003290
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: EDGAR RAMON PULGAR POLANCO, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.784, actuando en su carácter de apoderado Especial, de los ciudadanos YANETZI JOSEFINA, JOSE RAFAEL, ALEXANDER JOSE, OMAR JEAN, IRAIMA JOSEFINA, ERIKA YOSMAR, ARMANDO DANIEL “CARVAJAL FAJARDO”, mayores de edad, y titulares de las Cedula de Identidad Nº V- 14.320.786, V- 16.069.156, V- 16.068.776, V- 8.287.349, V- 16.797.131, V- 11.415.770, V- 14.320.787de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el Abogado en ejercicio EDGAR RAMON PULGAR POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.351.588, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.784, con domicilio procesal en la calle 5, Nº 11, sector 1, de la Urbanización Brisas del Mar, de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de apoderado Especial, según poder autenticado por ante la notaria Publica Segunda de fecha 28 de septiembre 2011, bajo el Nº 053, tomo 107 de los libros respectivos, de los ciudadanos YANETZI JOSEFINA, JOSE RAFAEL, ALEXANDER JOSE, OMAR JEAN, IRAIMA JOSEFINA, ERIKA YOSMAR, ARMANDO DANIEL “CARVAJAL FAJARDO”, mayores de edad, y titulares de las Cedula de Identidad Nº V- 14.320.786, V- 16.069.156, V- 16.068.776, V- 8.287.349, V- 16.797.131, V- 11.415.770, V- 14.320.787 y del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en el cual solicitan que se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto OMAR RAFAEL CARVAJAL YACUA, fallecido el día cuatro (04) de agosto del 2011, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº 4.905.157. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil CLARA ASTUDILLO, habiéndose constatado la presencia de los solicitantes, y su apoderado judicial Abg. EDGAR RAMON PULGAR POLANCO, la madre del Adolescente antes identificado La Ciudadana AURA FE PERFECTO titular de la Cedula De la cedula de identidad Nº 8.203.605 y de sus abogados asistentes CARLOS JOSE GONZALEZ CELTA Y CARLOS ENRIQUE CELTA BUCARAN inscritos en el inpreabogados bajo los Nrosº 60.269 y 7906. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el Abogado en ejercicio EDGAR RAMON PULGAR POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.351.588, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.784, con domicilio procesal en la calle 5, Nº 11, sector 1, de la Urbanización Brisas del Mar, de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de apoderado Especial, según poder autenticado por ante la notaria Publica Segunda de fecha 28 de septiembre 2011, bajo el Nº 053, tomo 107 de los libros respectivos, de los ciudadanos YANETZI JOSEFINA, JOSE RAFAEL, ALEXANDER JOSE, OMAR JEAN, IRAIMA JOSEFINA, ERIKA YOSMAR, ARMANDO DANIEL “CARVAJAL FAJARDO”, mayores de edad, y titulares de las Cedula de Identidad Nº V- 14.320.786, V- 16.069.156, V- 16.068.776, V- 8.287.349, V- 16.797.131, V- 11.415.770, V- 14.320.787 y del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano OMAR RAFAEL CARVAJAL YACUA, fallecido el día cuatro (04) de agosto del 2011, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº 4.905.157 a sus hijos YANETZI JOSEFINA, JOSE RAFAEL, ALEXANDER JOSE, OMAR JEAN, IRAIMA JOSEFINA, ERIKA YOSMAR, ARMANDO DANIEL “CARVAJAL FAJARDO”, mayores de edad y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , TERCERO: Se le niega la solicitud, como heredera a la ciudadana AURA FE PERFECTO antes identificada, según consta en el articulo 822, 824 y siguientes del Código Civil de Venezuela, tomando en consideración que las concubinas no forman parte del orden de suceder, sin menoscabarle los derechos que a los efectos le asignes otras leyes actualmente vigentes. Y así se decide, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABG LOURDES CASTILLO
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