REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-003308

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA

SOLICITANTE: JOSERINA JOSE GONZALEZ GARCIA, GABRIELA DE LOURDES RINCONES GARCIA, Y NIDISIS BARBARA RINCONES GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.253.532, V- 8.279.500 y V- 8.294.785, domiciliadas en: Conjunto Residencial “SAMOA”, Torre “D”, Piso 4, Apartamento 44-D, Barcelona, Estado Anzoátegui

ABOGADA (O) ASISTENTE: GABRIELA RINCONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.982

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada AUTORIZACION PARA VENDER, incoadas por las ciudadanas: JOSERINA JOSE GONZALEZ GARCIA, GABRIELA DE LOURDES RINCONES GARCIA, Y NIDISIS BARBARA RINCONES GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.253.532, V- 8.279.500 y V- 8.294.785, domiciliadas en: Conjunto Residencial “SAMOA”, Torre “D”, Piso 4, Apartamento 44-D, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Abogada en ejercicio GABRIELA RINCONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.982, y de conformidad con lo establecido en el artículo 515, es necesaria la notificación de la representación Fiscal, so pena de nulidad de las presentes actuaciones, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar autorización judicial para vender la cuota parte de un inmueble constituido por un apartamento, propiedad de las ciudadanas GABRIELA DE LOURDES RINCONES GARCIA, JOSERINA JOSE GONZALEZ GARCIA y las adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ubicado el Inmueble en Ubicado en el piso 5 Edificio “ARAPO” de Conjunto Residencial denominado “Parque Residencial Las Islas” situado en el Urbanización Caribe de la Ciudad De Puerto la Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. a Apartamento Nº 5-C tiene un área de superficie aproximada de OCHENTA Y OCHO METROS CON CUARENTA Y TRES CENTESIMAS DE METROS CUADRADOS (88.43 mts2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con fachada norte del edificio que da hacia el estacionamiento general de la edificación SUR: Con apartamento Nº5-D, ESTE: Con fachada este edificio que da hacia los puestos de estacionamiento del Numero 39 al 42 ambos inclusive y OESTE: Con ascensores, cuarto de basura y pasillo de circulación. Le corresponde y forma parte de la presente negociación Un (1) Puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 38 Ubicado bajo techo en planta baja del edificio “ARAPO” del mismo de CERO ENTEROS VEINTICINCO MILESISMA POR CIENTO (0,25%) del valor de inmueble Terreno y Edificio, le pertenece según consta de documento protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui bajo Nº 23, folios 139 al 143, Protocolo Primero, Tomo 1, Segundo Trimestre del años 2004 en fecha 06 de Abril de 2004. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil CLARA ASTUDILLO, habiéndose constatado la presencia de las solicitantes, de la Abogada asistente, y la presencia de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público,. Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por las ciudadanas: JOSERINA JOSE GONZALEZ GARCIA, GABRIELA DE LOURDES RINCONES GARCIA, Y NIDISIS BARBARA RINCONES GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.253.532, V- 8.279.500 y V- 8.294.785, domiciliadas en: Conjunto Residencial “SAMOA”, Torre “D”, Piso 4, Apartamento 44-D, Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a los ciudadanos JOSERINA JOSE GONZALEZ GARCIA, GABRIELA DE LOURDES RINCONES GARCIA, Y NIDISIS BARBARA RINCONES GARCIA, antes identificados, actuando en nombre y representación de las adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para vender un inmueble ubicado el Inmueble en Ubicado en el piso 5 Edificio “ARAPO” de Conjunto Residencial denominado “Parque Residencial Las Islas” situado en el Urbanización Caribe de la Ciudad De Puerto la Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. a Apartamento Nº 5-C tiene un área de superficie aproximada de OCHENTA Y OCHO METROS CON CUARENTA Y TRES CENTESIMAS DE METROS CUADRADOS (88.43 mts2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con fachada norte del edificio que da hacia el estacionamiento general de la edificación SUR: Con apartamento Nº5-D, ESTE: Con fachada este edificio que da hacia los puestos de estacionamiento del Numero 39 al 42 ambos inclusive y OESTE: Con ascensores, cuarto de basura y pasillo de circulación. Le corresponde y forma parte de la presente negociación Un (1) Puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 38 Ubicado bajo techo en planta baja del edificio “ARAPO” del mismo de CERO ENTEROS VEINTICINCO MILESISMA POR CIENTO (0,25%) del valor de inmueble Terreno y Edificio le pertenece según consta de documento protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui bajo Nº 23, folios 139 al 143, Protocolo Primero, Tomo 1, Segundo Trimestre del años 2004 en fecha 06 de Abril de 2004de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza,

Abg. Ana Jacinta Duran


La Secretaria

Abg. Lourdes Castillo