REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2012-000144

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana YEGLENIS DEL VALLE ZEA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.798.153 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana YEGLENIS DEL VALLE ZEA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.798.153, domiciliada en la Calle Primero de mayo, Casa No. A-85, Sector Guamachito de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abg., EGRIS LIRA ZAMBRANO, de la solicitante, y de la curadora sugerida ARACELIS DEL VALLE SABINO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.270.812, domiciliada en la Calle Primero de Mayo, Casa A-85 Sector Guamachito de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana YEGLENIS DEL VALLE ZEA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.798.153, domiciliada en la Calle Primero de mayo, Casa No. A-85, Sector Guamachito de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui; y SEGUNDO: Designar como Curador Ad Hoc, a la ciudadana ARACELIS DEL VALLE SABINO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.270.812, domiciliada en la Calle Primero de Mayo, Casa A-85 Sector Guamachito de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, como la curadora ad hoc, de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los seis (06) días del mes febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.


ABG. LOURDES CASTILLO


AJD/jlm.-