REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2002-000107
Vista la diligencia que antecede suscrita por la joven adulto, ciudadana VALENTINA DEL VALLE GOMEZ URBANO, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CECILIA VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.631, de fecha 25-11-11, cursante al folio Nº 266, y el contenido de la misma, en la cual solicita la Extinción de la presente demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por cuanto alcanzó su mayoría de edad, en fecha 11 de Julio del año 2011, así mismo, solicito la entrega total del dinero por Obligación de Manutención; en consecuencia éste Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA EXTINCION de la OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por secretaria. Así mismo, se acuerda hacer entrega de la totalidad del dinero, que asciende a la suma de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 76/100 CTMS (Bs. F 19.979,76), que le corresponde por haber alcanzado su mayoría de edad, tal como se puede evidenciar en la copia fotostática de su Partida de Nacimiento y cédula de identidad, las cuales están insertas al presente Expediente. Finalmente, se acuerda librar oficio al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.S.P.F.A.), con sede en la Ciudad de Caracas, a los fines de notificarle la Extinción declarada en la presente demanda, e informarle que debe continuar depositando la Pensión de Sobreviviente en la Cuenta de Ahorros Nº 0108-0591-11-0200095604, del Banco Provincial. Se acordó librar oficio a la Oficina de Control y Consignación adscrita al presente Tribunal, a los fines de autorizar la entrega de la totalidad del dinero a la ciudadana DAIANA CRISTINA URBANO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.938.110. Asimismo se acuerda el cierre del Expediente por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, y su remisión al Archivo Judicial de este Estado. Líbrese oficios. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO.
AJD/LETICIA C.-
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